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Document E2011P0008
Action brought on 11 April 2011 by the EFTA Surveillance Authority against Iceland (Case E-8/11)
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-8/11)
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-8/11)
DO C 199 de 7.7.2011, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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7.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/8 |
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-8/11)
2011/C 199/04
El 11 de abril de 2011 se ha presentado ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Florence Simonetti, agentes de dicho órgano, 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Belgium.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare que:
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1) |
al no poder garantizar que sus autoridades competentes han elaborado y, en su caso, aprobado mapas estratégicos de ruido, ni diseñado planes de acción para todos los grandes ejes viarios de su territorio cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, y al no poder garantizar que la información procedente de los mapas estratégicos de ruido y los resúmenes de los planes de acción mencionados en el anexo VI de la Directiva son enviados al Órgano de Vigilancia de la AELC, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones derivadas del artículo 7, apartado 1, del artículo 8, apartado 1 del artículo 10 del acto al que hace referencia el punto 32g del anexo XX del Acuerdo EEE (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1; y |
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2) |
condene en costas a la República de Islandia. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
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el Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia no ha elaborado mapas estratégicos de ruido ni planes de acción para todos los grandes ejes viarios de su territorio cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año; |
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el Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que dicha conducta constituye un incumplimiento del artículo 7, apartado 1, del artículo 8, apartado 1, y del artículo 10 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, a la que se hace referencia en el punto 32g del anexo XX del Acuerdo EEE. |