Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E2002P0003

    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Høyesterett mediante resolución de 17 de diciembre de 2002 dictada en el asunto Paranova AS contra Merck & Co Inc., et al. (Asunto E-3/02)

    DO C 75 de 27.3.2003, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    E2002P0003

    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Høyesterett mediante resolución de 17 de diciembre de 2002 dictada en el asunto Paranova AS contra Merck & Co Inc., et al. (Asunto E-3/02)

    Diario Oficial n° C 075 de 27/03/2003 p. 0012 - 0012


    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Høyesterett mediante resolución de 17 de diciembre de 2002 dictada en el asunto Paranova AS contra Merck & Co Inc., et al.

    (Asunto E-3/02)

    (2003/C 75/12)

    Al Tribunal de la AELC le ha sido sometida una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Høyesterett (Tribunal Supremo) de Noruega, mediante resolución de 17 de diciembre de 2002, recibida en la Secretaría del Tribunal el 24 de diciembre de 2002, dictada en el asunto Paranova AS contra Merck & Co Inc., et al., sobre las siguientes cuestiones:

    1. ¿Existen "motivos legítimos" en el sentido del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 89/104/EEE del Consejo, cf. artículos 11 y 13 del Acuerdo sobre el EEE, en un asunto en el que se cumplían las condiciones para permitir a un importador paralelo reenvasar productos farmacéuticos y volver a poner en ellos la marca registrada, pero en el que el propietario de la marca registrada se opone a la comercialización del producto reenvasado en el que ha vuelto a ponerse la marca registrada en un envase que el importador paralelo ha decorado con rayas de colores y/o otros elementos gráficos que constituyen parte del diseño del envase?

    2. Al responder a la pregunta, debería indicarse si el criterio de necesidad aplicado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al interpretar los "motivos legítimos" en el sentido del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 89/104/EEE del Consejo se aplica también al diseño más específico del envase, o si el diseño más específico del envase debe evaluarse únicamente basándose en la condición de que el reenvasado no debe perjudicar la reputación del propietario de la marca registrada o de la marca registrada.

    Top