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Document C2009/268/07
Canadian geographical indications for wine to be added to Annex III(b) of the Agreement between the European Community and Canada on trade in wine and spirit drinks
Indicaciones geográficas canadienses para el vino que deben añadirse al anexo III b) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas
Indicaciones geográficas canadienses para el vino que deben añadirse al anexo III b) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas
DO C 268 de 10.11.2009, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/21 |
Indicaciones geográficas canadienses para el vino que deben añadirse al anexo III b) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (1)
2009/C 268/07
Ontario
British Columbia
BC Gulf Islands
Vinemount Ridge
Lincoln Lakeshore
Creek Shores
Twenty Mile Bench
Short Hills Bench
Beamsville Bench
Niagara Escarpment
Four Mile Creek
Niagara Lakeshore
Niagara River
St. David's Bench
Niagara-on-the-Lake
Una marca cuya utilización corresponda a una de las situaciones mencionadas en el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas podrá seguir utilizándose y renovarse, no obstante la protección de estas indicaciones geográficas, si dicha marca ha sido solicitada, registrada o, en los casos en que así lo permita la legislación aplicable, establecida mediante el uso en el territorio comunitario antes de la fecha de la presente publicación, siempre que la marca no incurra en las causas de nulidad o revocación establecidas en la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (2) o en el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (3).
En tales casos, se permitirá la utilización de la indicación geográfica junto con la de las marcas registradas pertinentes..
(1) DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.
(2) DO L 40 de 11.2.1989, p. 1.
(3) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1.