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Document C2007/297/76

    Asunto T-94/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Ferriere Nord/Comisión ( Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA — Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión )

    DO C 297 de 8.12.2007, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/37


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Ferriere Nord/Comisión

    (Asunto T-94/03) (1)

    («Prácticas colusorias - Productores de redondos para cemento armado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA - Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado - Incompetencia de la Comisión»)

    (2007/C 297/76)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Ferriere Nord SpA (Osoppo, Italia) (representantes: W. Viscardini, G. Donà y E. Perricone, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y A. Whelan, agentes, asistidos por M. Moretto, abogado)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representante: I. Braguglia, agente)

    Objeto

    Anulación de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado).

    Fallo

    1)

    Anular la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), por lo que respecta a Ferriere Nord SpA.

    2)

    Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ferriere Nord.

    3)

    La República Italiana cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 112 de 10.5.2003.


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