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Document C2007/183/29

Asunto C-237/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 14 de mayo de 2007 — Dieter Janecek/Freistaat Bayern

DO C 183 de 4.8.2007, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 14 de mayo de 2007 — Dieter Janecek/Freistaat Bayern

(Asunto C-237/07)

(2007/C 183/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dieter Janecek

Recurrida: Freistaat Bayern

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que a un tercero que haya visto perjudicada su salud se le reconoce un derecho subjetivo a que se establezca un plan de acción aunque, con independencia de un plan de acción determinado, puede hacer valer, mediante el ejercicio de una acción para que intervengan las autoridades, su derecho a protegerse frente a los perjuicios que se derivan para su salud de haberse rebasado el valor límite de inmisión de partículas de polvo fino PM10?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, un tercero afectado por la contaminación con partículas de polvo fino PM10 perjudicial para la salud, ¿tiene derecho a que se establezca un plan de acción de ese tipo, que determine las medidas que han de adoptarse a corto plazo por las que se asegure el respeto estricto del valor límite de inmisión de partículas de polvo fino PM10?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿hasta qué punto se debe reducir el riesgo de que se rebase el valor límite y se debe limitar su duración mediante las medidas establecidas en un plan de acción? ¿Puede limitarse el plan de acción, según un concepto gradual, a medidas que, si bien no garantizan el respeto del valor límite, contribuyen a corto plazo a mejorar la calidad del aire ambiente?


(1)  DO L 296, p. 55.


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