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Document C2007/170/24

    Asunto C-241/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (República de Estonia) el 21 de mayo de 2007 — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

    DO C 170 de 21.7.2007, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 170/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (República de Estonia) el 21 de mayo de 2007 — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

    (Asunto C-241/07)

    (2007/C 170/24)

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Riigikohus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: JK Otsa Talu OÜ

    Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Concuerda con el objetivo de las ayudas a las medidas agroambientales con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) no 1257/1999 (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos:

    a)

    el hecho de que continúen concediéndose ayudas únicamente a los solicitantes a favor de los cuales ya se hubiera adoptado en el ejercicio presupuestario precedente, en el marco del correspondiente programa, una Decisión de concesión de ayudas a las medidas agroambientales y que hayan contraído compromisos agroambientales,

    o bien

    b)

    el hecho de que en cada ejercicio presupuestario también perciban ayudas nuevos solicitantes que estén dispuestos a contraer el compromiso de producir de manera ecológica y que, consiguientemente, ajusten su producción a los requisitos exigidos?

    2)

    Si se responde a la primera cuestión optando por la alternativa b), ¿permite el artículo 24, apartado 1, en relación con los artículos 37, apartado 4 y 39 del Reglamento no 1257/1999 del Consejo de la Unión Europea, cuando, en el marco del programa, resulta que no se dispone de fondos presupuestarios suficientes para hacer frente a la primera ayuda concedida, que el Estado miembro:

    a)

    modifique las normas y requisitos originales relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas a medidas agroambientales y prevea que las ayudas únicamente puedan solicitarse si en el ejercicio presupuestario precedente se ha adoptado una Decisión de concesión de ayudas a favor del solicitante y, consiguientemente, éste está sometido a un compromiso vigente de producir alimentos de forma respetuosa con el medio ambiente,

    o

    b)

    reduzca proporcionalmente la ayuda a todos los solicitantes que cumplan los requisitos para percibir una ayuda a favor de medidas agroambientales?


    (1)  DO L 160, p. 80.


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