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Document C2006/286/09

F-Juillan: Explotación de servicios aéreos regulares — Explotación de servicios aéreos regulares entre Tarbes (Lourdes-Pyrénées) y París (Orly) — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares (obligaciones de servicio público)

DO C 286 de 23.11.2006, pp. 11–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/11


F-Juillan: Explotación de servicios aéreos regulares

Explotación de servicios aéreos regulares entre Tarbes (Lourdes-Pyrénées) y París (Orly)

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares (obligaciones de servicio público)

(2006/C 286/09)

1.   Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tarbes (Lourdes-Pyrénées) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron el 27.1.2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 22 y se modificaron el 21.6.2005 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 149.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esta ruta a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2007.

2.   Entidad adjudicadora: Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées, Téléport, zone tertiaire Pyrène Aéro Pôle, F-65290 Juillan. Tel. (33) 5 62 32 56 51. Fax (33) 5 62 32 92 07. E-mail: sm.aeroporttlp@wanadoo.fr.

3.   Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.6.2007, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.

4.   Principales características del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía, el Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées y el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.

La compañía concesionaria percibirá los ingresos. El Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

5.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años a partir del 1.6.2007.

6.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

7.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, en los artículos L.1411-1 y siguientes del Código general de las entidades territoriales relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la Ley n° 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las 3 órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.

El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.

El expediente de oferta estará integrado por los siguientes elementos:

una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma;

una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia. La memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de trato de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;

el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las correspondientes prestaciones en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos;

una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por el Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées a presentar una oferta, exponiendo en particular:

los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta,

el número, preparación y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que piensa efectuar,

los tipos de aeronaves utilizadas y, en su caso, su matrícula,

una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante,

si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá precisar además los elementos siguientes:

país en que ha sido expedida la licencia de los pilotos,

derecho aplicable a los contratos de trabajo,

régimen de afiliación a los organismos de seguridad social,

las disposiciones adoptadas para respetar lo dispuesto en los artículos L.341-5 y los artículos D.341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional;

los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:

impuesto de sociedades,

impuesto sobre el valor añadido,

cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y subsidios familiares,

impuesto de aviación civil,

tasa aeroportuaria;

para los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir certificados o declaraciones equivalentes;

una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo;

una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo;

un extracto K bis de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;

en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro de menos de 3 meses que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) n° 785/2004 de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;

en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (en caso de no estar redactado en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).

Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L.1411-1, apartado 3, del Código general de las entidades territoriales:

garantías profesionales y financieras de los concursantes,

aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,

respeto por parte de los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo.

8.   Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido entonces.

En virtud del artículo L.1411-1, párrafo 3, del Código general de las entidades territoriales las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente del Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como el coste de la compensación solicitada.

9.   Datos complementarios esenciales:

9-1.

Compensación económica:

Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar explícitamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2007, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, «ex-post», en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, hasta el límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta considerada y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.

En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.

9-2.

Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía:

La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto de al menos un examen anual, en concertación con la compañía.

9-3.

Modificación y resolución del contrato:

Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.

El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento.

9-4.

Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato:

El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil.

En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.

10.   Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures n° 09/2006 - À n'ouvrir que par le destinataire». Las ofertas deberán recibirse antes del 17.1.2007 (12:00) (hora local), mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:

Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées, Téléport, zone tertiaire Pyrène Aéro Pôle, F-65290 Juillan.

11.   Procedimiento posterior: El Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el 23.1.2007, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.

Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el 14.2.2007 (12:00) (hora local).

El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de su entrega.

12.   Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.5.2007, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.6.2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

13.   Información complementaria: Para mayor información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, al Director del Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées, en la dirección indicada en el punto 2 anterior.


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