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Document C2006/011/16

    F-Cayena: Explotación de servicios aéreos regulares — Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cayena, por una parte, y Maripasoula, Saül y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni, por otra parte

    DO C 11 de 17.1.2006, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    17.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/14


    F-Cayena: Explotación de servicios aéreos regulares

    Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cayena, por una parte, y Maripasoula, Saül y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni, por otra parte

    (2006/C 11/16)

    1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Cayena, por un lado, y Maripasoula, Saül y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni, por otro. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 83 de 5.4.2005.

    Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicios público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a cada una de estas rutas a una única compañía aérea y concederá, después de tres consultas distintas, el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2006. Esta fecha tiene carácter provisional.

    Los tres concursos se convocan por separado para cada una de las rutas.

    2.   Objeto de las consultas: Prestar a partir del 1.6.2006, para cada una de estas rutas, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 83 de 5.4.2005.

    Cayenne — Maripasoula,

    Cayenne — Saül,

    Cayenne — Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni.

    La fecha de inicio de los servicios aéreos entre Cayena y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni podría aplazarse en función de la fecha de apertura a estos servicios del aeropuerto de Grand-Santi.

    Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada. No obstante, deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas, en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta.

    3.   Participación en las consultas: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

    4.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección: Cada uno de los tres concursos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en los artículos L 1411-1 y siguientes del «Code général des collectivités territoriales» referentes a la delegación de servicios públicos y en sus disposiciones de aplicación (especialmente el decreto no 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa al refuerzo de la lucha contra el trabajo ilegal).

    En una primera fase, se examinarán, en particular, las garantías profesionales y financieras de las compañías aéreas que se hayan presentado, en aplicación del párrafo tercero del artículo L. 1411-1 del «Code général des collectivités territoriales». A continuación, se invitará a las compañías admitidas a presentar su oferta.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f) del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se llevará a cabo teniendo en cuenta la adecuación del servicio ofrecido y, en particular, los precios y condiciones que pueden proponerse a los usuarios, así como el coste de la compensación solicitada.

    5.   Expediente de la consulta: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

    Conseil régional de la Guyane, direction du développement, de l'économie et de l'aménagement, service aménagement et développement du territoire, route de Montabo, rond point de Suzini, 3ème étage, BP 7025, F-97307 Cayenne Cedex. Tel. (594) 27 11 93. Fax (594) 271 288.

    6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por la explotación de cada servicio durante un período de tres años a partir de la fecha de inicio de explotación prevista (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente ex-post, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figura en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

    Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para los servicios considerados y tras comprobarse que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.

    En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 8 para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de la explotación.

    7.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos.

    8.   Comprobación de la ejecución del servicio y de las cuentas de la compañía: La ejecución del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para las rutas consideradas serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

    9.   Modificación y resolución del contrato: Cuando la compañía aérea estime que se ha producido una modificación imprevisible de las condiciones de explotación que justifica la revisión del importe máximo de la compensación financiera, tendrá derecho a presentar una solicitud motivada a las otras partes signatarias, que dispondrán de un plazo de dos meses para pronunciarse al respecto.

    El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

    10.   Sanciones: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 6.

    En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el apartado 6, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o tarifas aplicadas.

    11.   Presentación de ofertas: La documentación de los licitadores, cuyo contenido se precisa en el reglamento específico del concurso, deberá llegar antes de las 12.00 horas (hora local) a la dirección siguiente:

    Conseil régional de la Guyane, direction du développement, de l'économie et de l'aménagement, service aménagement et développement du territoire, route de Montabo, rond point de Suzini, 3ème étage, BP 7025, F-97307 Cayenne Cedex. Tel.: (594) 27 11 93, Fax: (594) 27 12 88,

    como máximo cinco semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, dando fe de la fecha de recepción, en este caso, el acuse de recibo, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.

    12.   Validez de los concursos: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez de cada uno de los tres concursos queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.5.2006, un programa de explotación de las rutas de referencia a partir del 1.6.2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.


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