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Document C2005/171/42

Asunto T-158/05: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2005 por Trek Bicycle Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

DO C 171 de 9.7.2005, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/25


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2005 por Trek Bicycle Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-158/05)

(2005/C 171/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de abril de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Trek Bicycle Corporation, con domicilio social en Waterloo, Wisconsin (Estados Unidos de América), representada por el Sr. J. Kroher y la Sra. A. Hettenkofer, abogados.

AUDI AG, con domicilio social en Ingolstadt (Alemania), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución R 587/2004-4 de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Anule la resolución no 1716/2004 adoptada por la División de Oposición el 26 de mayo de 2004 en el procedimiento de oposición no B 435828, en la medida en que desestima la oposición formulada acerca de los productos «vehículos a motor y partes de los mismos».

Deniegue la solicitud de marca comunitaria no 1910256 ALLTREK, en lo que se refiere a los productos «vehículos a motor y partes de los mismos».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

AUDI AG.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa ALLTREK, para productos y servicios de las clases 9, 12 y 42 (solicitud no 1910256).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa alemana TREK, para productos de las clases 6, 9, 11, 12 y 21 (no 2.092.896).

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación parcial de la oposición (por lo que respecta a la clase 12).

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. Existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, por cuanto guardan una gran semejanza y la marca anterior posee un carácter distintivo particular.


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