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Document C2005/082/36

    Asunto C-53/05: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2005 contra la República Portuguesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 82 de 2.4.2005, p. 17–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/17


    Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2005 contra la República Portuguesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-53/05)

    (2005/C 82/36)

    Lengua de procedimiento: portugués

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de febrero de 2005 un recurso contra la República Portuguesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. P. Andrade y W. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, en relación con el artículo 1, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, (1) al haber eximido a todas las categorías de establecimientos de la obligación de pagar una remuneración a los autores en caso de préstamo público.

    Condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    Antes de que se adoptara la Directiva 92/100, el Derecho portugués no reconocía a los autores un derecho de remuneración con motivo del préstamo de las obras para las que se hubiera agotado el derecho de distribución. Actualmente, el Derecho portugués reconoce el derecho de remuneración, pero, al eximir de su pago a todos las categorías de establecimientos de préstamo público, en la acepción de la Directiva 92/100, dejó sin contenido los artículos 1 y 5 de la referida Directiva e incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de dichos artículos.


    (1)  DO L 343, p. 61.


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