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Document C2004/300/99
Case T-409/04: Action brought on 4 October 2004 by Benito Latino against the Commission of the European Communities
Asunto T-409/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Benito Latino
Asunto T-409/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Benito Latino
DO C 300 de 4.12.2004, p. 51–51
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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4.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/51 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Benito Latino
(Asunto T-409/04)
(2004/C 300/99)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Benito Latino, con domicilio en Lauzun (Francia), representado por Me Juan Ramón Iturriagagoitia, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule el informe médico de 6 de mayo de 2002, notificado el 11 de noviembre de 2003 y recibido por el demandante el 15 de noviembre de 2003. |
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Anule la decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2003, recibida el 15 de noviembre de 2003, por lo que se refiere a la invalidez permanente parcial del 5 % reconocida al demandante y a la imposición a este último del pago de determinados gastos y honorarios de los miembros de la comisión médica. |
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Condene a la Comisión al pago de la totalidad de los gastos y honorarios de la comisión médica. |
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Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, antiguo funcionario de la Comisión que trabajó en el edificio Berlaymont de Bruselas de 1969 a 1991, solicitó en 1994 el reconocimiento del origen profesional de su enfermedad respiratoria vinculada a la exposición al amianto que afirmaba haber sufrido. En el marco del asunto T-300/97 (1) iniciado por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia anuló la primera decisión que la Comisión había adoptado en respuesta a aquella solicitud, por la que se reconocía el origen profesional de la enfermedad del demandante y se fijaba un porcentaje de invalidez del 5 %.
A raíz de la referida sentencia, la Comisión sometió el asunto de nuevo a la comisión médica y, tras la elaboración por ésta de un nuevo informe médico el 6 de mayo de 2002, adoptó la decisión impugnada.
En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar que el informe mayoritario de la comisión médica infringe el artículo 73 del Estatuto en la medida en que no tiene en cuenta el informe discrepante. Además, aquel informe no cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia y contiene apreciaciones contradictorias e incomprensibles.
Asimismo, el demandante alega la infracción de los artículos 3, 17 y 20 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios, del apartado tercero del anexo de esta Reglamentación y de los artículos 381 a 383 y 387 y siguientes del Baremo oficial belga de invalidez. Aduce igualmente la falta de objetividad de la comisión médica y la supuesta hostilidad contra él de dos de sus miembros. Según el demandante, debe constituirse una nueva comisión médica para respetar el derecho de defensa.