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Document C2004/300/22

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-328/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Agricultura — Reglamento (CEE) n° 3508/92 — Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios)

    DO C 300 de 4.12.2004, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 300/11


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Tercera)

    de 12 de octubre de 2004

    en el asunto C-328/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

    (Incumplimiento de Estado - Agricultura - Reglamento (CEE) no 3508/92 - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios)

    (2004/C 300/22)

    Lengua de procedimiento: griego

    En el asunto C-328/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de septiembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Condou-Durande) contra República Helénica (agentes: Sres. V. Kontolaimos e I. Chalkias), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, el Sr. J.-P. Puissochet, la Sra. F. Macken (Ponente), los Sres. J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación completa del artículo 2, letras a) y e), de dicho Reglamento.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Helénica cargarán cada una con sus propias costas.


    (1)  DO C 261 de 26.10.2002.


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