EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2004/262/67

Asunto T-285/04: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Michel Andrieu

DO C 262 de 23.10.2004, p. 35–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/35


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Michel Andrieu

(Asunto T-285/04)

(2004/C 262/67)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Michel Andrieu, con domicilio en Saint-Mandé (Francia), representado por M Stéphane Rodrigues y M Yola Minatchy, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 30 de marzo de 2004, por la que se resuelve la reclamación del demandante, así como el informe de evolución de carrera del que éste es objeto, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

Determine la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea, contraída a causa de la decisión impugnada y del retraso en la elaboración del IEC del demandante.

Otorgue al demandante una indemnización de daños y perjuicios por los perjuicios de índole profesional, material y moral sufridos, por un total de 64.468 euros, incluido un euro simbólico por acoso moral.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Se formula el presente recurso contra la decisión adoptada el 31 de marzo de 2004 por el Director de Personal y Administración de la Comisión, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante, en relación con la elaboración de su informe de evolución de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 (IEC 2001-2002).

El demandante impugna la legalidad de dicha decisión, así como la del IEC 2001-2002, sobre el que la misma se basa.

En apoyo de sus pretensiones el demandante alega:

Violación del derecho de defensa, habida cuenta, en particular, de que no se hayan archivado determinados elementos de evaluación en el expediente personal del demandante, de su transcripción parcial en el sistema automatizado «SYSPER2» y de la imposibilidad de identificar el IEC de referencia que debe tenerse en cuenta.

Incumplimiento de las garantías de procedimiento debido, en particular, al conflicto de intereses por parte del calificador y del validador, así como infracción de determinadas normas de aplicación de los artículos 43 y 45 del Estatuto.

Existencia en el caso de autos de un error manifiesto de apreciación.

Incumplimiento de la obligación de motivación de los actos.


Top