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Document C2004/201/20
Case C-233/04: Reference for a preliminary ruling by the Arbeitsgericht Düsseldorf by order of that court of 5 May 2004 in the case of Ms Gül Demir against Securicor Aviation Limited, Securicor Aviation (Germany) Limited and Kötter Security GmbH & Co. KG.
Asunto C-233/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeitsgericht Düsseldorf, de fecha 5 de mayo de 2004, en el asunto entre Gül Demir, por un lado, y Securicor Aviation Limited Securicor Aviation (Germany) Limited y Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, por otro
Asunto C-233/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeitsgericht Düsseldorf, de fecha 5 de mayo de 2004, en el asunto entre Gül Demir, por un lado, y Securicor Aviation Limited Securicor Aviation (Germany) Limited y Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, por otro
DO C 201 de 7.8.2004, p. 11–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
7.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeitsgericht Düsseldorf, de fecha 5 de mayo de 2004, en el asunto entre Gül Demir, por un lado, y Securicor Aviation Limited Securicor Aviation (Germany) Limited y Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, por otro
(Asunto C-233/04)
(2004/C 201/20)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Arbeitsgericht Düsseldorf, dictada el 5 de mayo de 2004, en el asunto entre Gül Demir, por un lado, y Securicor Aviation Limited Securicor Aviation (Germany) Limited y Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, por otro, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2004.
El Arbeitsgericht Düsseldorf solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
En el marco del examen de la existencia de un traspaso de empresa con arreglo al artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE (1) –con independencia de la cuestión de las relaciones de propiedad– en el caso de la readjudicación de un contrato, ¿constituye, a efectos de la consideración global, un requisito para considerar que ha habido transmisión de los medios empresariales del contratista original al nuevo contratista el hecho de que se cedan al titular los medios empresariales para su explotación económica autónoma? Por tanto, para responder afirmativamente a la existencia de transmisión de los medios empresariales, ¿es necesario que se otorgue al contratista la facultad de decidir sobre el tipo y la forma de explotación de los medios empresariales en función de sus propios intereses económicos? En consecuencia, ¿debe establecerse una distinción dependiendo de si el contratista presta el servicio «en» o «con» los medios empresariales de la entidad contratante? |
2) |
En el caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la primera cuestión:
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