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Document C2004/201/20

    Asunto C-233/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeitsgericht Düsseldorf, de fecha 5 de mayo de 2004, en el asunto entre Gül Demir, por un lado, y Securicor Aviation Limited Securicor Aviation (Germany) Limited y Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, por otro

    DO C 201 de 7.8.2004, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    7.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 201/11


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeitsgericht Düsseldorf, de fecha 5 de mayo de 2004, en el asunto entre Gül Demir, por un lado, y Securicor Aviation Limited Securicor Aviation (Germany) Limited y Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, por otro

    (Asunto C-233/04)

    (2004/C 201/20)

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Arbeitsgericht Düsseldorf, dictada el 5 de mayo de 2004, en el asunto entre Gül Demir, por un lado, y Securicor Aviation Limited Securicor Aviation (Germany) Limited y Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, por otro, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2004.

    El Arbeitsgericht Düsseldorf solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    En el marco del examen de la existencia de un traspaso de empresa con arreglo al artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE (1) –con independencia de la cuestión de las relaciones de propiedad– en el caso de la readjudicación de un contrato, ¿constituye, a efectos de la consideración global, un requisito para considerar que ha habido transmisión de los medios empresariales del contratista original al nuevo contratista el hecho de que se cedan al titular los medios empresariales para su explotación económica autónoma? Por tanto, para responder afirmativamente a la existencia de transmisión de los medios empresariales, ¿es necesario que se otorgue al contratista la facultad de decidir sobre el tipo y la forma de explotación de los medios empresariales en función de sus propios intereses económicos? En consecuencia, ¿debe establecerse una distinción dependiendo de si el contratista presta el servicio «en» o «con» los medios empresariales de la entidad contratante?

    2)

    En el caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la primera cuestión:

    a)

    ¿Está excluida la atribución de los medios empresariales para su explotación económica autónoma cuando éstos únicamente son puestos a disposición del contratista por parte de la entidad contratante para su uso, y es esta última la que se hace cargo del mantenimiento, así como de los costes correspondientes?

    b)

    ¿Puede hablarse de explotación económica autónoma por parte del contratista cuando, en el marco de los controles de pasajeros en los aeropuertos, el contratista utiliza los detectores de metales de arco y manuales y los aparatos de rayos X puestos a su disposición por la entidad contratante?


    (1)   DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.


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