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Document 91999E001752

    PREGUNTA ESCRITA E-1752/99 de Olivier Dupuis (TDI) a la Comisión. Suplementos de los periódicos y derechos del consumidor.

    DO C 170E de 20.6.2000, p. 93–94 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91999E1752

    PREGUNTA ESCRITA E-1752/99 de Olivier Dupuis (TDI) a la Comisión. Suplementos de los periódicos y derechos del consumidor.

    Diario Oficial n° 170 E de 20/06/2000 p. 0093 - 0094


    PREGUNTA ESCRITA E-1752/99

    de Olivier Dupuis (TDI) a la Comisión

    (1 de octubre de 1999)

    Asunto: Suplementos de los periódicos y derechos del consumidor

    En algunos países de la Unión Europea, un número creciente de periódicos practica la venta de suplementos semanales. Los suplementos se venden un determinado día de la semana junto con la edición normal del periódico cuyo precio, ese día, aumenta considerablemente. Los lectores habituales y ocasionales de los periódicos en cuestión no tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la compra del suplemento.

    ¿No considera la Comisión que esta práctica constituye una violación de los derechos del consumidor al obligarle a comprar dos productos claramente distintos?

    ¿No estima la Comisión que la noción misma de suplemento debería implicar que el consumidor decide si desea adquirir el suplemento y, para ello, pagar una suma adicional, pero que, en todo caso, el consumidor ha de conservar el derecho de adquirir únicamente el producto de base (el periódico) al mismo precio que los demás días de la semana?

    ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Comisión para garantizar este derecho del consumidor?

    Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

    (8 de noviembre de 1999)

    Las decisiones unilaterales relativas a la determinación del precio de venta de los periódicos, incluida la venta de suplementos semanales con la edición normal del diario a un precio mayor, dependen esencialmente de la libre táctica comercial de cada editor y, normalmente, no están contempladas por las normas sobre competencia del Tratado, que prohiben los acuerdos restrictivos (artículo 81 del Tratado CE; antiguo artículo 85) o la explotación abusiva de una posición dominante (artículo 82 del Tratado CE; antiguo artículo 86).

    En este caso todo indica que el aumento del precio de los periódicos vendidos con un suplemento no corresponde a una práctica concertada de los editores de periódicos en todos los Estados miembros, ya que la venta del suplemento semanal sólo implica en algunos casos un ligero aumento del precio del diario o incluso ninguno. Por lo tanto, no puede concluirse la existencia de una coordinación del comportamiento de todos los editores con el fin de adoptar una eventual práctica restrictiva por lo que respecta a los suplementos semanales.

    Por otra parte, al tratarse de periódicos y no de publicaciones especializadas (puesto que éstas, al tener una autoridad en el ámbito que tratan podrían gozar más fácilmente de una fuerte posición en el mercado), no parece existir ninguna explotación abusiva de posición dominante. En general un periódico vendido con suplemento pero a un precio mayor se encuentra en competencia en cada Estado miembro con otros periódicos que facturan o no su suplemento semanal y no dispone por lo tanto de una posición en el mercado que pueda ser considerada como dominante, condición indispensable para que una aplicación del artículo 82 pueda producirse.

    Por consiguiente, la práctica descrita por Su Señoría para los periódicos no puede incluirse en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario sobre la competencia.

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