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Document 91998E000885

    PREGUNTA ESCRITA n. 885/98 del Bill MILLER a la Comisión. Acceso a la documentación

    DO C 310 de 9.10.1998, p. 144 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E0885

    PREGUNTA ESCRITA n. 885/98 del Bill MILLER a la Comisión. Acceso a la documentación

    Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0144


    PREGUNTA ESCRITA E-0885/98 de Bill Miller (PSE) a la Comisión (26 de marzo de 1998)

    Asunto: Acceso a la documentación

    ¿Reconoce la Comisión la decisión del Tribunal de Primera Instancia del 6 de febrero de 1998 (Asunto T-124/96) relativa al acceso a la documentación? En caso afirmativo, ¿Prevé la Comisión adherirse al punto 6 de esta decisión, que propone un Código de Conducta? Si es así, ¿Acepta la Comisión el punto 6 en el que se afirma que el público podrá tener acceso en la medida de lo posible a los documentos de que disponen la Comisión y el Consejo? Se entiende que se trata de documentos de cualquier tipo de texto escrito, en cualquier formato, con datos existentes de la Comisión o el Consejo.

    Respuesta del Sr.Santer en nombre de la Comisión (22 de abril de 1998)

    La Comisión indica a Su Señoría que en la decisión del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 1998 (Asunto T-124/96), los puntos 4 al 6 explican con mucha claridad el sistema de acceso a los documentos organizado por la Comisión en 1994.

    El 8 de febrero de 1994, La Comisión adoptó la decisión 94/90/CECA, CE, Euratom relativa al acceso del público a los documentos de la Comisión ((DO L 46 de 18.2.1994. )). Esta decisión, que propone un Código de Conducta decidido conjuntamente con el Consejo el 6 de diciembre de 1993, establece el principio de que el público dispone del mayor acceso posible a los documentos internos de la Institución, a excepción de aquellos cuya divulgación podría perjudicar los intereses públicos o privados, o la confidencialidad de sus deliberaciones.

    La Comisión indica a Su Señoría que su preocupación por la transparencia está confirmada por los datos estadísticos. Para el año 1997, apenas el 10 % de las peticiones fueron denegadas en virtud de una de las excepciones previstas por el Código de Conducta.

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