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Document 62021CA0229

    Asunto C-229/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Port de Bruxelles, Région de Bruxelles-Capitale / Infrabel SA [Procedimiento prejudicial — Red Transeuropea de Transporte — Reglamento (UE) n.° 1315/2013 — Artículo 15, apartado 1 — Infraestructura de vías navegables interiores — Puertos interiores — Obligación de un Estado miembro de conectar los puertos interiores con las infraestructuras de transporte por carretera o de transporte ferroviario — Supresión de la conexión a uno de esos dos tipos de infraestructuras de transporte — Requisitos]

    DO C 303 de 8.8.2022, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 303/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Port de Bruxelles, Région de Bruxelles-Capitale / Infrabel SA

    (Asunto C-229/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Red Transeuropea de Transporte - Reglamento (UE) n.o 1315/2013 - Artículo 15, apartado 1 - Infraestructura de vías navegables interiores - Puertos interiores - Obligación de un Estado miembro de conectar los puertos interiores con las infraestructuras de transporte por carretera o de transporte ferroviario - Supresión de la conexión a uno de esos dos tipos de infraestructuras de transporte - Requisitos)

    (2022/C 303/09)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Port de Bruxelles, Région de Bruxelles-Capitale

    Demandada: Infrabel SA

    con intervención de: FIF-FSI (Fonds d’Infrastructure Ferroviaire) SA, État belge, Région de Bruxelles-Capitale, Port de Bruxelles SA, Lineas SA

    Fallo

    El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un puerto interior que forma parte de la red global con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento dispone de conexiones tanto a infraestructuras de transporte por carretera como a infraestructuras de transporte ferroviario, se opone, salvo en circunstancias excepcionales, a la supresión de uno de esos dos tipos de conexiones. La falta de mantenimiento de la conexión de que se trate, derivada del incumplimiento de dicha disposición, o la valorización económica de los terrenos ocupados por dichas infraestructuras no constituyen tales circunstancias.


    (1)  DO C 217 de 7.6.2021.


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