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Document 62020TN0440

    Asunto T-440/20: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2020 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión

    DO C 297 de 7.9.2020, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/44


    Recurso interpuesto el 10 de julio de 2020 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión

    (Asunto T-440/20)

    (2020/C 297/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Jindal Saw Ltd (Nueva Deli, India) y Jindal Saw Italia SpA (Trieste, Italia) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/527 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, en lo que respecta a Jindal Saw Limited a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-301/16.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso la parte demandante invoca siete motivos:

    1.

    Primer motivo: infracción del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 y violación del principio general de irretroactividad.

    2.

    Segundo motivo: violación del principio general de irretroactividad y del principio general de seguridad jurídica.

    3.

    Tercer motivo: infracción de los artículos 266 TFUE y 264 TFUE.

    4.

    Cuarto motivo: violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.

    5.

    Quinto motivo: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    6.

    Sexto motivo: infracción del artículo 103 del código aduanero de la Unión Europea y del artículo 296TFUE.

    7.

    Séptimo motivo: falta de competencia de la Comisión para obligar al registro de las importaciones de Jindal e infracción del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.


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