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Document 62020CN0723
Case C-723/20: Request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof (Germany) lodged on 29 December 2020 — Insolvency proceedings concerning the assets of Galapagos S.A.; other parties: DE, as insolvency administrator of Galapagos S.A., Galapagos BidCo. S.a.r.l, Hauck Aufhäuser Fund Services S.A. and Prime Capital S.A.
Asunto C-723/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de diciembre de 2020 — Procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de Galapagos S.A., en el que participan DE, en su calidad de administrador concursal, Galapagos BidCo. S.a.r.l., Hauck Aufhäuser Fund Services S.A. y Prime Capital S.A.
Asunto C-723/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de diciembre de 2020 — Procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de Galapagos S.A., en el que participan DE, en su calidad de administrador concursal, Galapagos BidCo. S.a.r.l., Hauck Aufhäuser Fund Services S.A. y Prime Capital S.A.
DO C 128 de 12.4.2021, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de diciembre de 2020 — Procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de Galapagos S.A., en el que participan DE, en su calidad de administrador concursal, Galapagos BidCo. S.a.r.l., Hauck Aufhäuser Fund Services S.A. y Prime Capital S.A.
(Asunto C-723/20)
(2021/C 128/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Deudora: Galapagos S.A.
con intervención de: DE, en su calidad de administrador concursal de Galapagos S.A., Galapagos BidCo. S.a.r.l., Hauck Aufhäuser Fund Services S.A., Prime Capital S.A.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, (1) en el sentido de que una sociedad deudora cuyo domicilio social estatutario se encuentra en un Estado miembro no tiene el centro de sus intereses principales, determinable atendiendo a elementos objetivos y verificables por terceros, en un segundo Estado miembro, donde se halla la sede de su administración central, si en unas circunstancias como las del procedimiento principal dicha sociedad ha trasladado el lugar de su administración central desde un tercer Estado miembro al segundo Estado miembro, habiendo sido presentada en el tercer Estado miembro una solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia principal sobre sus bienes, solicitud que aún no ha sido resuelta? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que:
|
(1) DO 2015, L 141 p. 19, corrección de errores en DO 2016, L 349, p. 10.