Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CA0058

Asuntos acumulados C-58/20 y C-59/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzgericht — Austria) — K (C-58/20), DBKAG (C-59/20) / Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Linz [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1 — Exenciones — Gestión de fondos comunes de inversión — Externalización — Servicios prestados por un tercero]

DO C 310 de 2.8.2021, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzgericht — Austria) — K (C-58/20), DBKAG (C-59/20) / Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Linz

(Asuntos acumulados C-58/20 y C-59/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1 - Exenciones - Gestión de fondos comunes de inversión - Externalización - Servicios prestados por un tercero)

(2021/C 310/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: K (C-58/20), DBKAG (C-59/20)

Recurrida: Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Linz

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por terceros a sociedades de gestión de fondos comunes de inversión, como las actividades fiscales necesarias para garantizar la tributación conforme a la legislación nacional de los rendimientos de un fondo obtenidos por los partícipes de este y la concesión de un derecho de uso de un programa informático que sirve para efectuar cálculos esenciales en materia de gestión de riesgos y de medición del rendimiento, están comprendidos en la exención establecida en esa disposición si presentan una vinculación intrínseca con la gestión de fondos comunes de inversión y se prestan exclusivamente para la gestión de tales fondos, aun cuando dichos servicios no se externalicen en su totalidad.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


Top