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Document 62019TN0484

Asunto T-484/19: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Pearson Loan Finance y otros/Comisión

DO C 312 de 16.9.2019, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/27


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Pearson Loan Finance y otros/Comisión

(Asunto T-484/19)

(2019/C 312/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pearson Loan Finance Unlimited (Londres, Reino Unido), Pearson Overseas Holdings Ltd (Londres) y Pearson International Finance Ltd (Londres) (representantes: A. von Bonin y O. Brouwer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2019) 2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación y en la insuficiencia de motivación al identificar el sistema de referencia en la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación y en la insuficiencia de motivación, al calificar, erradamente, en la Decisión impugnada, la exención a la financiación de grupos de excepción al funcionamiento normal del sistema de referencia.

3.

Tercer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación, al declarar, en la Decisión impugnada, que la exención a la financiación de grupos establece una discriminación entre operadores económicos.

4.

Cuarto motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación en la Decisión impugnada, al concluir que la exención a la financiación de grupos no está justificada por la naturaleza o la estructura global del sistema de referencia.


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