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Document 62019TN0484
Case T-484/19: Action brought on 4 July 2019 — Pearson Loan Finance and Others v Commission
Asunto T-484/19: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Pearson Loan Finance y otros/Comisión
Asunto T-484/19: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Pearson Loan Finance y otros/Comisión
DO C 312 de 16.9.2019, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/27 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Pearson Loan Finance y otros/Comisión
(Asunto T-484/19)
(2019/C 312/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Pearson Loan Finance Unlimited (Londres, Reino Unido), Pearson Overseas Holdings Ltd (Londres) y Pearson International Finance Ltd (Londres) (representantes: A. von Bonin y O. Brouwer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2019) 2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación y en la insuficiencia de motivación al identificar el sistema de referencia en la Decisión impugnada. |
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación y en la insuficiencia de motivación, al calificar, erradamente, en la Decisión impugnada, la exención a la financiación de grupos de excepción al funcionamiento normal del sistema de referencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación, al declarar, en la Decisión impugnada, que la exención a la financiación de grupos establece una discriminación entre operadores económicos. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación en la Decisión impugnada, al concluir que la exención a la financiación de grupos no está justificada por la naturaleza o la estructura global del sistema de referencia. |