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Document 62019CA0895

    Asunto C-895/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach — Polonia) — A. / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad indirecta — IVA — Directiva 2006/112/CE — Adquisición intracomunitaria de bienes — Deducción del impuesto soportado por esa adquisición — Requisitos formales — Requisitos materiales — Plazo de presentación de la declaración tributaria — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

    DO C 182 de 10.5.2021, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach — Polonia) — A. / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

    (Asunto C-895/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Fiscalidad indirecta - IVA - Directiva 2006/112/CE - Adquisición intracomunitaria de bienes - Deducción del impuesto soportado por esa adquisición - Requisitos formales - Requisitos materiales - Plazo de presentación de la declaración tributaria - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

    (2021/C 182/22)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: A.

    Demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

    con intervención de: Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców

    Fallo

    Los artículos 167 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a una adquisición intracomunitaria, en el mismo período impositivo que aquel en el que se devenga el IVA, está supeditado a la mención del IVA devengado en la declaración tributaria presentada en el plazo de tres meses desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes adquiridos.


    (1)  DO C 54 de 17.2.2020.


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