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Document 62019CA0799

    Asunto C-799/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Košice I — Eslovaquia) — NI, OJ, PK / Sociálna poisťovňa (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Artículos 2 y 3 — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Conceptos de «créditos impagados de los trabajadores asalariados» y de «insolvencia de un empresario» — Accidente de trabajo — Fallecimiento del empleado — Indemnización del daño moral — Cobro del crédito frente al empresario — Imposibilidad — Institución de garantía)

    DO C 35 de 1.2.2021, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 35/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Košice I — Eslovaquia) — NI, OJ, PK / Sociálna poisťovňa

    (Asunto C-799/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2008/94/CE - Artículos 2 y 3 - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Conceptos de «créditos impagados de los trabajadores asalariados» y de «insolvencia de un empresario» - Accidente de trabajo - Fallecimiento del empleado - Indemnización del daño moral - Cobro del crédito frente al empresario - Imposibilidad - Institución de garantía)

    (2021/C 35/22)

    Lengua de procedimiento: eslovaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Okresný súd Košice I

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: NI, OJ, PK

    Demandada: Sociálna poisťovňa

    Fallo

    1)

    El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que se encuentra en «estado de insolvencia» un empresario frente al que se ha presentado una solicitud de incoación de un procedimiento de ejecución por un derecho a indemnización, reconocido por una resolución judicial, pero el crédito ha sido declarado incobrable en el procedimiento de ejecución debido a la insolvencia de hecho de ese empresario. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, con arreglo al artículo 2, apartado 4, de dicha Directiva, el Estado miembro de que se trata ha decidido extender la protección de los trabajadores asalariados prevista por la citada Directiva a esa situación de insolvencia, establecida mediante otros procedimientos, distintos de los señalados en dicho artículo 2, apartado 1, previstos en el Derecho nacional respectivo.

    2)

    El artículo 1, apartado 1, y el artículo 3 de la Directiva 2008/94 deben interpretarse en el sentido de que solo puede considerarse que una indemnización debida por un empresario a los parientes cercanos supervivientes por el daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de un empleado a raíz de un accidente de trabajo constituye un «crédito en favor de los trabajadores asalariados, derivado de contratos de trabajo o de relaciones laborales», en el sentido del artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva, cuando esté comprendida en el concepto de «remuneración» tal y como este concepto haya sido precisado por el Derecho nacional, extremo que corresponde determinar al tribunal nacional.


    (1)  DO C 19 de 20.1.2020.


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