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Document 62019CA0734

Asunto C-734/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — ITH Comercial Timişoara SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Sector 1 a Finanţelor Publice [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Deducción del impuesto soportado — Abandono de la actividad inicialmente prevista — Regularización de las deducciones del IVA soportado — Actividad inmobiliaria]

DO C 19 de 18.1.2021, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — ITH Comercial Timişoara SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Sector 1 a Finanţelor Publice

(Asunto C-734/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Abandono de la actividad inicialmente prevista - Regularización de las deducciones del IVA soportado - Actividad inmobiliaria)

(2021/C 19/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ITH Comercial Timişoara SRL

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Sector 1 a Finanţelor Publice

Fallo

1)

Los artículos 167, 168, 184 y 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por los bienes, en este caso por los bienes inmuebles, y los servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar una regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada.

2)

La Directiva 2006/112 y, en concreto, su artículo 28 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de inexistencia de un contrato de mandato sin representación, la figura del comisionista no resulta de aplicación a un supuesto en el que un sujeto pasivo construye un edificio para cubrir las necesidades y de conformidad con las instrucciones de un tercero que supuestamente va a arrendar dicha edificación.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


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