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Document 62019CA0657

    Asunto C-657/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt D / E [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letra g) — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social — Elaboración de dictámenes sobre el estado de dependencia — Sujeto que actúa por cuenta del servicio médico del seguro de dependencia — Organismos a los que se reconoce su carácter social]

    DO C 414 de 30.11.2020, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 414/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt D / E

    (Asunto C-657/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letra g) - Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social - Elaboración de dictámenes sobre el estado de dependencia - Sujeto que actúa por cuenta del servicio médico del seguro de dependencia - Organismos a los que se reconoce su carácter social)

    (2020/C 414/18)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Finanzamt D

    Recurrida: E

    Fallo

    El artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:

    la elaboración de dictámenes de evaluación de la dependencia por un experto independiente, por cuenta del servicio médico de una caja del seguro de dependencia —dictámenes que son utilizados por esta última para apreciar el alcance de los derechos a las prestaciones de asistencia social y de seguridad social de los que pueden disfrutar sus asegurados—, constituye una prestación de servicios directamente relacionada con la asistencia social y con la seguridad social, siempre que sea indispensable para garantizar la correcta ejecución de las operaciones correspondientes;

    esta disposición no se opone a que se deniegue a dicho experto el reconocimiento como organismo de carácter social, incluso si, en primer lugar, este presta sus servicios relativos a la elaboración de dictámenes de evaluación de la dependencia como subcontratista, a petición de dicho servicio médico, que sí ha recibido tal reconocimiento, en segundo lugar, los costes de elaboración de estos dictámenes son soportados, de manera indirecta y a tanto alzado, por la caja del seguro de dependencia de que se trate, y, en tercer lugar, dicho experto tiene la posibilidad, en virtud del Derecho interno, de celebrar, directamente con esta caja, un contrato relativo a la elaboración de esos dictámenes para beneficiarse de dicho reconocimiento, pero no ha hecho uso de tal posibilidad.


    (1)  DO C 406 de 2.12.2019.


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