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Document 62019CA0371
Case C-371/19: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 18 November 2020 — European Commission v Federal Republic of Germany (Failure of a Member State to fulfil obligations — Taxation — Value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Article 170 and Article 171(1) — VAT refund to taxable persons who are not established in the Member State in which they purchase goods and services or import goods subject to VAT but who are established in another Member State — Directive 2008/9/EC — Rules for the refund of VAT — Articles 9 and 10 — Article 15(1) — Article 20 — No copy of an invoice or an importation document — Systematic rejection of incomplete refund applications — Refusal to ask the taxable person to complete the application after the expiry of the time limit for submitting an application — Principle of fiscal neutrality — Principle of proportionality — Admissibility)
Asunto C-371/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 170 y 171, apartado 1 — Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el IVA, pero que estén establecidos en otro Estado miembro — Directiva 2008/9/CE — Disposiciones de aplicación relativas a la devolución del IVA — Artículos 9 y 10 — Artículo 15, apartado 1 — Artículo 20 — Falta de copia de la factura o del documento de importación — Denegación sistemática de las solicitudes de devolución incompletas — Negativa a requerir al sujeto pasivo para que subsane su solicitud tras la expiración del plazo previsto para la presentación de la solicitud — Principio de neutralidad fiscal — Principio de proporcionalidad — Admisibilidad]
Asunto C-371/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 170 y 171, apartado 1 — Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el IVA, pero que estén establecidos en otro Estado miembro — Directiva 2008/9/CE — Disposiciones de aplicación relativas a la devolución del IVA — Artículos 9 y 10 — Artículo 15, apartado 1 — Artículo 20 — Falta de copia de la factura o del documento de importación — Denegación sistemática de las solicitudes de devolución incompletas — Negativa a requerir al sujeto pasivo para que subsane su solicitud tras la expiración del plazo previsto para la presentación de la solicitud — Principio de neutralidad fiscal — Principio de proporcionalidad — Admisibilidad]
DO C 28 de 25.1.2021, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
(Asunto C-371/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 170 y 171, apartado 1 - Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el IVA, pero que estén establecidos en otro Estado miembro - Directiva 2008/9/CE - Disposiciones de aplicación relativas a la devolución del IVA - Artículos 9 y 10 - Artículo 15, apartado 1 - Artículo 20 - Falta de copia de la factura o del documento de importación - Denegación sistemática de las solicitudes de devolución incompletas - Negativa a requerir al sujeto pasivo para que subsane su solicitud tras la expiración del plazo previsto para la presentación de la solicitud - Principio de neutralidad fiscal - Principio de proporcionalidad - Admisibilidad)
(2021/C 28/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Jokubauskaitė y R. Pethke, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: S. Eisenberg y J. Möller, agentes)
Fallo
1) |
La República Federal de Alemania, vulnerando el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el efecto útil del derecho a la devolución del IVA de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, así como en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/9, al denegar las solicitudes de devolución del IVA que se hayan presentado antes del 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución, pero a las que no se hayan adjuntado las copia de las facturas o de los documentos de importación exigidas por la normativa del Estado miembro de devolución en virtud del artículo 10 de la Directiva 2008/9, sin requerir previamente a los solicitantes para que subsanen sus solicitudes mediante la presentación, si es necesario pasada esa fecha, de dichas copias o para que aporten la información oportuna que permita la tramitación de sus solicitudes. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con dos tercios de las de la Comisión Europea. |
4) |
La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas. |