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Document 62019CA0335

Asunto C-335/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E. sp. z o.o. sp. k. / Minister Finansów [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible del IVA — Impago total o parcial del precio — Requisitos que impone una normativa nacional para ejercer el derecho a reducción — Requisito de que el deudor no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación — Requisito de que el acreedor y el deudor han de ser sujetos pasivos del IVA]

DO C 423 de 7.12.2020, pp. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E. sp. z o.o. sp. k. / Minister Finansów

(Asunto C-335/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible del IVA - Impago total o parcial del precio - Requisitos que impone una normativa nacional para ejercer el derecho a reducción - Requisito de que el deudor no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación - Requisito de que el acreedor y el deudor han de ser sujetos pasivos del IVA)

(2020/C 423/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E. sp. z o.o. sp. k

Recurrida: Minister Finansów

Fallo

El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o de la prestación de servicios y el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria por la que se solicita esa reducción, el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA y no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación, y que, el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, el propio acreedor continúe registrado como sujeto pasivo del IVA.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


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