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Document 62018TN0658

Asunto T-658/18: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Hästens Sängar/EUIPO (Representación de un estampado de cuadros)

DO C 25 de 21.1.2019, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/46


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Hästens Sängar/EUIPO (Representación de un estampado de cuadros)

(Asunto T-658/18)

(2019/C 25/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hästens Sängar AB (Köping, Suecia) (representantes: M. Johansson y R. Wessman, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa en los colores azul y blanco (Representación de un estampado de cuadros) — Solicitud de registro n.o 1340047

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de agosto de 2018 en el asunto R 442/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 94 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso no realizó un examen adecuado y/o no motivó su resolución respecto a los distintos productos y servicios solicitados.

Infracción de los artículos 94, 95 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, dado que la marca de que se trata no es un motivo repetido ni una marca tridimensional.

Apreciación errónea del interés general subyacente pertinente constitutiva de una infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, puesto que la Sala de Recurso realizó una apreciación errónea en lo que respecta al carácter distintivo intrínseco.


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