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Document 62018TB0260

    Asunto T-260/18: Auto del Tribunal General de 28 de mayo de 2021 — Makhlouf/Comisión y BCE («Responsabilidad extracontractual — Política económica y monetaria — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre la República de Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad — Demandante que ha cesado de responder a las peticiones insistentes del Tribunal — Sobreseimiento»)

    DO C 289 de 19.7.2021, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 289/36


    Auto del Tribunal General de 28 de mayo de 2021 — Makhlouf/Comisión y BCE

    (Asunto T-260/18) (1)

    («Responsabilidad extracontractual - Política económica y monetaria - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre la República de Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad - Demandante que ha cesado de responder a las peticiones insistentes del Tribunal - Sobreseimiento»)

    (2021/C 289/52)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)

    Demandadas: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Materne y T. Maxian Rusche, agentes) y Banco Central Europeo (representantes: O. Heinz, G. Várhelyi y P. Papapaschalis, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio que el demandante pretende haber sufrido como consecuencia del Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre la República de Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MES).

    Fallo

    1)

    Sobreseer el presente recurso.

    2)

    Condenar al Sr. Rami Makhlouf a cargar con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).

    3)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 240 de 9.7.2018.


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