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Dokument 62018CN0002

    Asunto C-2/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Lituania) el 2 de enero de 2018 — Lietuvos Respublikos Seimo narių grupės

    DO C 104 de 19.3.2018, s. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 104/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Lituania) el 2 de enero de 2018 — Lietuvos Respublikos Seimo narių grupės

    (Asunto C-2/18)

    (2018/C 104/24)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Lietuvos Respublikos Seimo narių grupės

    Otra parte en el procedimiento: Respublikos Seimas

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede interpretarse el artículo 148, apartado 4, del Reglamento n.o 1308/2013 (1) en el sentido de que, a efectos de fortalecer el poder de negociación de los productores de leche cruda y de impedir prácticas comerciales desleales, y teniendo en cuenta las peculiares características estructurales del sector de la leche y los productos lácteos del Estado miembro y los cambios en el mercado de la leche, no se opone a que se establezca un marco regulador nacional que limita la libertad de las partes contratantes para negociar el precio de compra de la leche cruda al prohibir a los compradores de leche cruda pagar distintos precios de compra, a vendedores de dicho producto que pertenezcan a la misma categoría, definida en función del volumen de leche vendida, y que no forman parte de una organización de productores reconocida, por leche cruda de la misma calidad y composición que la que se entregue al mismo comprador conforme al mismo método, de modo que las partes no pueden convenir un precio de compra de leche cruda distinto teniendo en cuenta otros factores?

    2)

    ¿Puede interpretarse el artículo 148, apartado 4, del Reglamento n.o 1308/2013 en el sentido de que, a efectos de fortalecer el poder de negociación de los productores de leche cruda y de impedir prácticas comerciales desleales, y teniendo en cuenta las peculiares características estructurales del sector de la leche y los productos lácteos del Estado miembro y los cambios en el mercado de la leche, no se opone a que se establezca un marco regulador nacional que limita la libertad de las partes contratantes para negociar el precio de compra de la leche cruda al prohibir a los compradores de dicho producto reducir de forma injustificada el precio de compra y permitir únicamente una reducción del precio en más de un 3 % cuando una institución facultada por el Estado determine que dicha reducción está justificada?


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).


    Op