Dette dokument er et uddrag fra EUR-Lex
Dokument 62018CN0002
Case C-2/18: Request for a preliminary ruling from the Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Lithuania) lodged on 2 January 2018 — A group of Members of the Seimas
Asunto C-2/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Lituania) el 2 de enero de 2018 — Lietuvos Respublikos Seimo narių grupės
Asunto C-2/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Lituania) el 2 de enero de 2018 — Lietuvos Respublikos Seimo narių grupės
DO C 104 de 19.3.2018, s. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Lituania) el 2 de enero de 2018 — Lietuvos Respublikos Seimo narių grupės
(Asunto C-2/18)
(2018/C 104/24)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lietuvos Respublikos Seimo narių grupės
Otra parte en el procedimiento: Respublikos Seimas
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede interpretarse el artículo 148, apartado 4, del Reglamento n.o 1308/2013 (1) en el sentido de que, a efectos de fortalecer el poder de negociación de los productores de leche cruda y de impedir prácticas comerciales desleales, y teniendo en cuenta las peculiares características estructurales del sector de la leche y los productos lácteos del Estado miembro y los cambios en el mercado de la leche, no se opone a que se establezca un marco regulador nacional que limita la libertad de las partes contratantes para negociar el precio de compra de la leche cruda al prohibir a los compradores de leche cruda pagar distintos precios de compra, a vendedores de dicho producto que pertenezcan a la misma categoría, definida en función del volumen de leche vendida, y que no forman parte de una organización de productores reconocida, por leche cruda de la misma calidad y composición que la que se entregue al mismo comprador conforme al mismo método, de modo que las partes no pueden convenir un precio de compra de leche cruda distinto teniendo en cuenta otros factores? |
2) |
¿Puede interpretarse el artículo 148, apartado 4, del Reglamento n.o 1308/2013 en el sentido de que, a efectos de fortalecer el poder de negociación de los productores de leche cruda y de impedir prácticas comerciales desleales, y teniendo en cuenta las peculiares características estructurales del sector de la leche y los productos lácteos del Estado miembro y los cambios en el mercado de la leche, no se opone a que se establezca un marco regulador nacional que limita la libertad de las partes contratantes para negociar el precio de compra de la leche cruda al prohibir a los compradores de dicho producto reducir de forma injustificada el precio de compra y permitir únicamente una reducción del precio en más de un 3 % cuando una institución facultada por el Estado determine que dicha reducción está justificada? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).