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Document 62018CA0644

Asunto C-644/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Italiana [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1, y anexo XI — Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para las micropartículas (PM10) en determinadas zonas y aglomeraciones italianas — Artículo 23, apartado 1 — Anexo XV — Período de superación «lo más breve posible» — Medidas adecuadas]

DO C 9 de 11.1.2021, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-644/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para las micropartículas (PM10) en determinadas zonas y aglomeraciones italianas - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2021/C 9/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Gattinara y K. Petersen, y posteriormente G. Gattinara y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por F. De Luca y P. Gentili, agentes)

Fallo

1)

La República Italiana ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de esta, al haber superado, de forma sistemática y persistente, los valores límite aplicables a las concentraciones de partículas PM10, y al haber continuado superándolos,

respecto del valor límite diario,

desde 2008 hasta 2017 inclusive, en las siguientes zonas: IT1212 (valle del Sacco); IT1507 (antigua zona IT1501, zona de descontaminación — Nápoles y Caserta); IT0892 (Emilia-Romaña, Pianura Ovest [Llanura Oeste]); IT0893 (Emilia Romaña, Pianura Est [Llanura Este]); IT0306 (aglomeración de Milán); IT0307 (aglomeración de Bérgamo); IT0308 (aglomeración de Brescia); IT0309 (Lombardía, llanura con elevada urbanización A); IT0310 (Lombardía, llanura con elevada urbanización B); IT0312 (Lombardía, vaguada D); IT0119 (Piamonte, llanura) e IT0120 (Piamonte, colina);

desde 2008 hasta 2016 inclusive, en la zona IT1215 (aglomeración de Roma);

desde 2009 hasta 2017 inclusive, en las siguientes zonas: IT0508 e IT0509 (antigua zona IT0501, aglomeración de Venecia-Treviso); IT0510 (antigua zona IT0502, aglomeración de Padua); IT0511 (antigua zona IT0503, aglomeración de Vicenza); IT0512 (antigua zona IT0504, aglomeración de Verona); IT0513 e IT0514 (antigua zona IT0505; zona A1 — provincia del Véneto);

en la zona IT0907 (zona de Prato-Pistoia) desde 2008 hasta 2013 y, de nuevo, desde 2015 hasta 2017;

en las zonas IT0909 (zona de Valdarno Pisano y Piana Lucchese) e IT0118 (aglomeración de Turín) desde 2008 hasta 2012 y, de nuevo, desde 2014 hasta 2017;

en las zonas IT1008 (zona de la Conca Ternana [Cuenca Ternana]) e IT1508 (antigua zona IT1504, zona costera de colinas beneventana) en 2008 y 2009 y desde 2011 a 2017;

en la zona IT1613 (Apulia — zona industrial) en 2008 y desde 2011 hasta 2017, y en la zona IT1911 (aglomeración de Palermo) desde 2008 hasta 2012 y en 2014 y 2016, así como,

respecto del valor límite anual, en las siguientes zonas: IT1212 (valle del Sacco) desde 2008 hasta 2016 inclusive; IT0508 e IT0509 (antigua zona IT0501, aglomeración de Venecia-Treviso) en 2009, 2011 y 2015; IT0511 (antigua zona IT0503, aglomeración de Vicenza) en 2011, 2012 y 2015; IT0306 (aglomeración de Milán) desde 2008 hasta 2013 y en 2015; IT0308 (aglomeración de Brescia), IT0309 (Lombardía, llanura con elevada urbanización A) e IT0310 (Lombardía, llanura con elevada urbanización B) desde 2008 hasta 2013 y en 2015 y 2017, e IT0118 (aglomeración de Turín) desde 2008 hasta 2012 y en 2015 y 2017,

y

ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, aisladamente considerado y en relación con el anexo XV, sección A, de esta Directiva, y en particular la obligación establecida en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de velar por que los planes de calidad del aire recojan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite fijados para las concentraciones de partículas PM10 en todas esas zonas.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


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