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Document 62018CA0527
Case C-527/18: Judgment of the Court (Second Chamber) of 19 September 2019 (request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof — Germany) — Gesamtverband Autoteile-Handel eV v KIA Motors Corporation (Reference for a preliminary ruling — Approximation of laws — Motor vehicles — Regulation (EC) No 715/2007 — First sentence of Article 6(1) — Vehicle repair and maintenance information — Manufacturers’ obligations towards independent operators — Unrestricted access to that information in a standardised format — Procedures — Prohibition of discrimination)
Asunto C-527/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V./KIA Motors Corporation [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Reglamento (CE) n.o 715/2007 — Artículo 6, apartado 1, primera frase — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Obligaciones del fabricante respecto a los agentes independientes — Acceso sin restricciones y en un formato normalizado a tal información — Modalidades — Prohibición de discriminación]
Asunto C-527/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V./KIA Motors Corporation [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Reglamento (CE) n.o 715/2007 — Artículo 6, apartado 1, primera frase — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Obligaciones del fabricante respecto a los agentes independientes — Acceso sin restricciones y en un formato normalizado a tal información — Modalidades — Prohibición de discriminación]
DO C 399 de 25.11.2019, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V./KIA Motors Corporation
(Asunto C-527/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Vehículos de motor - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Artículo 6, apartado 1, primera frase - Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos - Obligaciones del fabricante respecto a los agentes independientes - Acceso sin restricciones y en un formato normalizado a tal información - Modalidades - Prohibición de discriminación)
(2019/C 399/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e.V.
Demandada: KIA Motors Corporation
Fallo
1) |
El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los fabricantes de automóviles la obligación de facilitar a los agentes independientes un acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en un formato que pueda ser objeto de tratamiento electrónico. |
2) |
El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un fabricante de automóviles establezca, en beneficio de los concesionarios y de los talleres de reparación autorizados, un canal de información adicional para la venta de piezas de recambio originales por concesionarios y talleres de reparación autorizados recurriendo a un proveedor de servicios de información no supone que el acceso de los agentes independientes sea discriminatorio en relación con el acceso de que gozan los concesionarios y los talleres de reparación autorizados, en el sentido de dicha disposición, dado que los agentes independientes disponen por otro lado de un acceso no discriminatorio a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en cuanto al contenido ofrecido y al acceso facilitado a los concesionarios y a los talleres de reparación autorizados. |