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Document 62017TN0541

    Asunto T-541/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria

    DO C 369 de 30.10.2017, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 369/25


    Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria

    (Asunto T-541/17)

    (2017/C 369/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)

    Demandada: República Árabe Siria

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:

    Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.03 del Electricity Transmission Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para la Transmisión de Electricidad) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:

    3 383 971,66 francos suizos (CHF) y 38 934 400,51 euros, que es la cuantía adeudada a la UE a 9 de agosto de 2017, y que incluye el principal, los intereses y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 9 de agosto de 2017).

    Otros intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual a la suma de (i) 2,5 % (250 puntos básicos) y (ii) el tipo que ha de abonarse conforme a la cláusula 3.01, hasta el momento en que se efectúe el pago.

    La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y gastos profesionales acumulados desde la fecha del vencimiento hasta que se realice el pago, incluidas las costas correspondientes al presente procedimiento.

    Con carácter subsidiario a la orden anterior, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Transmission Loan Agreement, los cuales comprenden:

    3 383 971,66 CHF y 38 934 400,51 euros, que es la cuantía adeudada al Banco a 9 de agosto de 2017, y que incluye el principal, los intereses y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 9 de agosto de 2017).

    Otros intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual a la suma de (i) 2,5 % (250 puntos básicos) y (ii) el tipo que ha de abonarse conforme a la cláusula 3.01, hasta el momento en que se efectúe el pago.

    La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y gastos profesionales acumulados desde la fecha del vencimiento hasta que se realice el pago, incluidas las costas correspondientes al presente procedimiento.

    En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:

    El principal y los intereses correspondientes a cada plazo.

    Intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual a la suma de (i) 2,5 % (250 puntos básicos) y (ii) el tipo que ha de abonarse conforme a la cláusula 3.01, desde la fecha de vencimiento de cada plazo hasta que Siria efectúe el pago.

    Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

    Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Electricity Transmission Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Electricity Transmission Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Electricity Transmission Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adecuados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Transmission Loan Agreement.


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