This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62017TN0541
Case T-541/17: Action brought on 11 August 2017 — EIB v Syria
Asunto T-541/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
Asunto T-541/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
DO C 369 de 30.10.2017, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/25 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-541/17)
(2017/C 369/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.03 del Electricity Transmission Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para la Transmisión de Electricidad) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
|
— |
Con carácter subsidiario a la orden anterior, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Transmission Loan Agreement, los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Electricity Transmission Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Electricity Transmission Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Electricity Transmission Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adecuados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Transmission Loan Agreement.