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Document 62017CN0190
Case C-190/17: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Spain) lodged on 12 April 2017 — Lu Zheng v Ministerio de Economía y Competitividad
Asunto C-190/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 12 de abril de 2017 – Lu Zheng/Ministerio de Economía y Competitividad
Asunto C-190/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 12 de abril de 2017 – Lu Zheng/Ministerio de Economía y Competitividad
DO C 221 de 10.7.2017, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/8 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 12 de abril de 2017 – Lu Zheng/Ministerio de Economía y Competitividad
(Asunto C-190/17)
(2017/C 221/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lu Zheng
Demandada: Ministerio de Economía y Competitividad
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de entrada o salida del dinero en efectivo de la Unión Europea (1), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que para sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3 del mismo Reglamento permite imponer una sanción de multa de hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados? |
2) |
¿El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de entrada o salida del dinero en efectivo de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé como circunstancias agravantes del incumplimiento de la obligación de declarar la falta de acreditación del origen lícito de los medios de pago y la incoherencia entre la actividad desarrollada por el interesado? |
3) |
En caso de contestarse afirmativamente a las dos cuestiones anteriores, ¿el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de entrada o salida del dinero en efectivo de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que satisface la exigencia de proporcionalidad la imposición de una sanción económica que, con independencia de la cuantía del movimiento, alcance hasta el 25 % del efectivo no declarado? |