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Document 62017CB0079

Asunto C-79/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Procedimientos incoados por Gmalieva s.r.o. y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Monopolio de los juegos de azar en un Estado miembro — Normativa nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras sin autorización previa de las autoridades administrativas)

DO C 399 de 5.11.2018, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Procedimientos incoados por Gmalieva s.r.o. y otros

(Asunto C-79/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Monopolio de los juegos de azar en un Estado miembro - Normativa nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras sin autorización previa de las autoridades administrativas))

(2018/C 399/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gmalieva s.r.o., Celik KG, PBW GmbH, Antoaneta Claudia Gruber, Play For Me GmbH, Haydar Demir

con intervención de: Landespolizeidirektion Oberösterreich

Fallo

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, con arreglo a las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, en la sentencia de 30 de abril de 2014, Pfleger y otros (C-390/12, EU:C:2014:281), si un régimen legal nacional de monopolio de los juegos de azar, como el controvertido en el litigio principal, debe calificarse como coherente respecto de los artículos 56 TFUE y siguientes, cuando un procedimiento judicial nacional ha establecido que:

La adicción al juego no representa un problema social que justifique una intervención del Estado.

Los juegos de azar prohibidos dan lugar únicamente a infracciones administrativas y no a infracciones penales.

Los ingresos del Estado anuales procedentes de los juegos de azar representan más de 500 millones de euros, es decir, más del 0,4 % del presupuesto anual.

La publicidad realizada por los titulares de licencia tiene por objeto principalmente incitar a jugar a los no iniciados.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


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