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Document 62016CN0102

    Asunto C-102/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 19 de febrero de 2016 — Vaditrans BVBA/Belgische Staat

    DO C 165 de 10.5.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 19 de febrero de 2016 — Vaditrans BVBA/Belgische Staat

    (Asunto C-102/16)

    (2016/C 165/09)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Vaditrans BVBA

    Demandada: Belgische Staat

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, en el sentido de que los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento no pueden tomarse en el vehículo?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿vulnera el artículo 8, apartados 6 y 8, van Reglamento (CE) n.o 561/2006, en relación con el artículo 19 de dicho Reglamento, el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) al no prever expresamente las citadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 561/2006 la prohibición de tomar los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento en el vehículo?

    3)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿permite el Reglamento (CE) n.o 561/2006 que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?


    (1)  DO L 102, p. 1.

    (2)  DO C 364, p. 1.


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