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Document 62016CA0544

    Asunto C-544/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Marcandi Limited, que opera con el nombre comercial de Madbid / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea — Prestación de servicios a título oneroso — Paso intermedio — Artículo 73 — Base imponible]

    DO C 301 de 27.8.2018, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Marcandi Limited, que opera con el nombre comercial de Madbid / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    (Asunto C-544/16) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea - Prestación de servicios a título oneroso - Paso intermedio - Artículo 73 - Base imponible])

    (2018/C 301/03)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    First-tier Tribunal (Tax Chamber)

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Marcandi Limited, que opera con el nombre comercial de «Madbid»

    Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    Fallo

    1)

    El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la emisión de «créditos», como los controvertidos en el litigio principal, que permiten a los clientes de un operador pujar en las subastas organizadas por este, constituye una prestación de servicios a título oneroso, cuya contrapartida es el importe pagado a cambio de esos «créditos».

    2)

    El artículo 73 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, el valor de los «créditos» utilizados para pujar no forma parte de la contrapartida percibida por el sujeto pasivo a cambio de las entregas de bienes que efectúa a favor de los usuarios que han ganado una subasta organizada por él o de los que han efectuado su compra a través de las opciones «Cómpralo Ya» o «Descuento Ganado».

    3)

    Cuando interpreten las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y del Derecho nacional, los tribunales de un Estado miembro que declaran que una misma operación es objeto en otro Estado miembro de un trato diferente a efectos del IVA tienen la facultad y, en su caso la obligación, según sus decisiones puedan o no ser objeto de un recurso judicial de Derecho interno, de efectuar la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.


    (1)  DO C 14 de 16.1.2017.


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