Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0708

    Asunto T-708/15: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2015 — Cham y Bena Properties/Consejo

    DO C 59 de 15.2.2016, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 59/31


    Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2015 — Cham y Bena Properties/Consejo

    (Asunto T-708/15)

    (2016/C 059/34)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Cham Holding Co. SA (Damasco, Siria) y Bena Properties Co. SA (Damasco) (representante: E. Ruchat, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Declare admisible y fundado el recurso de las demandantes.

    En consecuencia, condene a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por las demandantes en una cuantía que el Tribunal General establezca de manera equitativa.

    Ordene el nombramiento de un perito con vistas a determinar la magnitud total del perjuicio sufrido por las demandantes.

    Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos principales y un motivo subsidiario, basados en el perjuicio que supuestamente sufrieron y cuyo responsable es, a su juicio, el Consejo de la Unión Europea.

    1.

    Primer motivo, basado en la ilegalidad de los actos adoptados por el Consejo

    El primer motivo se basa en la ilegalidad de los actos adoptados por el Consejo, por incumplir éste su obligación de prudencia y de diligencia al basar sus decisiones de incluir a las demandantes en fundamentos vagos e imprecisos, y ello a pesar de que la jurisprudencia le impone motivar de manera precisa sus decisiones, y al ignorar su obligación de audiencia previa al mantenimiento de las demandantes en las listas de sanciones. Por otro lado, éstas arguyen que las medidas restrictivas adoptadas en su contra son de carácter injustificado y desproporcionado y violan su derecho a la propia reputación y su derecho de propiedad.

    2.

    Segundo motivo, basado en el daño moral supuestamente sufrido

    El segundo motivo se basa en el daño moral que sufrieron supuestamente las demandantes, en la medida en que su inclusión en las listas de sanciones habría menoscabado su reputación.

    3.

    Tercer motivo, basado en los daños materiales sufridos

    El tercer motivo se basa en los daños materiales que sufrieron las demandantes por su inclusión en las listas de personas y entidades a las que afectan las medidas restrictivas, por cuanto como consecuencia de ello habrían perdido numerosos contratos y fuentes de ingresos.

    4.

    Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la responsabilidad objetiva de la Unión Europea

    El cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, se basa en la responsabilidad objetiva de la Unión Europea por los perjuicios causados a las demandantes a raíz de su inclusión en las listas de personas y entidades a las que afectan las sanciones contra Siria.


    Top