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Document 62015TA0462

    Asunto T-462/15: Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2018 — Asia Leader International (Cambodia)/Comisión [«Dumping — Importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas — Extensión a esas importaciones del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China — Reglamento (UE) 2015/776 — Elusión — Tránsito — Artículo 13, apartados 1 y 2, y artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 [actualmente artículo 13, apartados 1 y 2, y artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036]»]

    DO C 190 de 4.6.2018, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 190/23


    Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2018 — Asia Leader International (Cambodia)/Comisión

    (Asunto T-462/15) (1)

    ([«Dumping - Importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas - Extensión a esas importaciones del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China - Reglamento (UE) 2015/776 - Elusión - Tránsito - Artículo 13, apartados 1 y 2, y artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 13, apartados 1 y 2, y artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036]»])

    (2018/C 190/41)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Asia Leader International (Cambodia) Co. Ltd (Tai Seng SEZ, Camboya) (representantes: A. Bochon, abogado y R. MacLean, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)

    Objeto

    Demanda fundada en el artículo 263 TFUE para la anulación del artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO 2015, L 122, p. 4), en la medida en que se refiere a la demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Asia Leader International (Cambodia) Co. Ltd.


    (1)  DO C 320 de 28.9.2015.


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