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Document 62014CN0465

    Asunto C-465/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 9 de octubre de 2014  — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/F. Wieland, H. Rothwangl

    DO C 448 de 15.12.2014, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 448/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 9 de octubre de 2014 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/F. Wieland, H. Rothwangl

    (Asunto C-465/14)

    (2014/C 448/17)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Centrale Raad van Beroep

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

    Demandadas: F. Wieland, H. Rothwangl

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse los artículos 3 y 94, apartados 1 y 3, del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que se oponen a que a un antiguo marino que formaba parte de la tripulación de un buque con puerto de amarre en un Estado miembro, que no tenía residencia en tierra firme y que no era nacional de un Estado miembro, una vez que el Estado cuya nacionalidad tiene dicho marino se ha adherido a (un predecesor jurídico de) la Unión o que el Reglamento no 1408/71 ha entrado en vigor respecto a dicho Estado, se le deniegue (parcialmente) una pensión de jubilación por la única razón de que el antiguo marino no tenía la nacionalidad del Estado miembro (citado en primer lugar) durante el período de supuesto seguro?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 45 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un marino que formaba parte de la tripulación de un buque con puerto de amarre en dicho Estado miembro, que no tenía residencia en tierra firme y que no era nacional de ningún Estado miembro, fuera excluido del seguro a efectos de la pensión de jubilación, pese a que, en virtud de dicha normativa, se considera asegurado a un marino que es nacional del Estado miembro en el que el buque tiene su puerto de amarre y que se halla por lo demás en las mismas circunstancias, si el Estado cuya nacionalidad ostenta, en el momento de la fijación de su pensión, el marino mencionado en primer lugar se ha adherido entretanto a (un predecesor jurídico de) la Unión o si el Reglamento no 1408/71 ha entrado entretanto en vigor respecto a dicho Estado?

    3)

    ¿Deben responderse del mismo modo las cuestiones 1 y 2 en el caso de que un (antiguo) marino que, en la época de su actividad laboral, tenía la nacionalidad de un Estado que en un momento posterior se adhirió a (un predecesor de) la Unión, pero que, en el momento de dicha adhesión o de la entrada en vigor del Reglamento no 1408/71 respecto a dicho Estado y en el momento de hacer valer su derecho a pensión, no es nacional de un Estado miembro, pero le es aplicable el Reglamento citado en último lugar en virtud del artículo 1 del Reglamento no 859/2003 (2)?


    (1)  Reglamento del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

    (2)  Reglamento del Consejo de 14 de mayo de 2003 por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1).


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