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Document 62013TN0110

Asunto T-110/13: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — República de Lituania/Comisión Europea

DO C 129 de 4.5.2013, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/23


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — República de Lituania/Comisión Europea

(Asunto T-110/13)

2013/C 129/47

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, R. Krasuckaitė y D. Skara)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión no FK/fa/D(2012)1707818 de la Comisión Europea, de 10 de diciembre de 2012, en la medida en que la nota de adeudo no 3241213460 adjunta a ésta se refiere a proyectos cuya realización había sido confiada a empresas que han quebrado posteriormente, y declare que la Comisión debe restituir un importe de 3 148 549,66 euros.

Anule la Decisión no FK/fa/D(2012)1707818 de la Comisión Europea, de 10 de diciembre de 2012, en la medida en que la nota de adeudo no 3241213460 adjunta a ésta se refiere al proyecto no P27010010, y declare que la Comisión debe restituir un importe de 1 060 560,56 euros.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, basados en la infracción del Derecho de la Unión.

1)

Primer motivo, basado en que al adoptar la decisión impugnada sin asumir con la República de Lituania la carga de las pérdidas de la administración de los fondos SAPARD o, en cualquier caso, sin ni siquiera haber examinado dicha cuestión y sin haber motivado dicha negativa a asumir la carga de las citadas pérdidas, la Comisión Europea infringió el artículo 8, apartado 2, del Reglamento no 1258/1999, (1) en relación con el artículo 73, apartado 2, del Reglamento no 1605/2002, (2) del artículo 87 del Reglamento no 2342/2002 (3) y del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3.

2)

Segundo motivo, basado en que al no informar en su debido momento a la República de Lituania sobre la posibilidad de anular el crédito y eliminar a la empresa afectada de la lista de deudores, la Comisión Europea ha infringido la disposición relativa a la consulta recíproca que figura en la sección F, número 7.7.4, del acuerdo de financiación plurianual relativo al Programa Especial de Adhesión para la Agricultura y el Desarrollo Rural (SAPARD), (4) celebrado en 2001 entre la República de Lituania y la Comisión Europea en relación con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3.


(1)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1; corrección de errores DO L 99 de 14.4.2007, p. 18/18).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(4)  Valstybės žinios, 2001, no 74-2589.


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