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Document 62013TN0077

    Asunto T-77/13: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2013 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (DODIE)

    DO C 108 de 13.4.2013, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 108/31


    Recurso interpuesto el 31 de enero de 2013 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (DODIE)

    (Asunto T-77/13)

    2013/C 108/78

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Laboratoires Polive (Levallois Perret, Francia) (representante: A. Sion, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arbora & Ausonia, S.L. (Barcelona)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada dictada por la Segunda Sala de Recurso que anuló la resolución de la División de Oposición.

    Desestime la oposición en su totalidad.

    Condene en costas a la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «DODIE» para productos de las clases 3, 5 y 10 — Solicitud de marca comunitaria no 5.665.104

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocado: Marcas comunitarias y marcas nacionales figurativas y denominativas que contienen los elementos denominativos «DODIS», «DODIES» o «DODOT» para productos y servicios de las clases 3, 5, 10, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 35, y 44

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y anulación de la resolución recurrida en relación con algunos productos de las clases 3, 5 y 10

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo


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