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Document 62013CN0575
Case C-575/13: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Rüsselsheim (Germany) lodged on 12 November 2013 — Thomas Etzold and Others v Condor Flugdienst GmbH
Asunto C-575/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 12 de noviembre de 2013 — Thomas Entzold, Sandra Etzold, Toni Lennard Etzold/Condor Flugdienst GmbH
Asunto C-575/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 12 de noviembre de 2013 — Thomas Entzold, Sandra Etzold, Toni Lennard Etzold/Condor Flugdienst GmbH
DO C 15 de 18.1.2014, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 12 de noviembre de 2013 — Thomas Entzold, Sandra Etzold, Toni Lennard Etzold/Condor Flugdienst GmbH
(Asunto C-575/13)
2014/C 15/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Rüsselsheim
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Thomas Entzold, Sandra Etzold, Toni Lennard Etzold
Demandada: Condor Flugdienst GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es necesario que la circunstancia excepcional en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) se refiera directamente al vuelo reservado? |
2) |
En caso de que las circunstancias excepcionales que se produzcan durante los trayectos anteriores también sean relevantes para un vuelo posterior, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia excepcional o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso? |
3) |
¿Deben calificarse de circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento las injerencias de terceros que actúan bajo su propia responsabilidad y en los que han sido delegadas funciones propias de las operaciones de un transportista aéreo? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿resulta relevante quién (compañía aérea, entidad gestora del aeropuerto, etc.) ha encomendado las funciones al tercero? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).