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Document 62013CN0535

    Asunto C-535/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 10 de octubre de 2013 — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha/Maria Patmanidi Α.Ε.

    DO C 377 de 21.12.2013, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 377/6


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 10 de octubre de 2013 — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha/Maria Patmanidi Α.Ε.

    (Asunto C-535/13)

    2013/C 377/13

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Monomeles Protodikeio Athinon

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha

    Demandada: Maria Patmanidi Α.Ε.

    Cuestión prejudicial

    ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los artículos 7 de la Directiva 89/104/CEE (1) (actual artículo 7 de la Directiva 2008/95/CE (2)) y 13 del Reglamento (CE) no 40/94/CE (3) [actual artículo 13 del Reglamento (CE) no 207/2009 (4)], por lo que atañe al derecho del titular de la marca a prohibir la importación paralela en el territorio de la UE y del EEE de sus productos producidos o comercializados por primera vez en un país no miembro de la UE y del EEE, en particular cuando se trata de productos, como son todo tipo de repuestos de vehículos, con un gran margen de beneficio y de disminución de precios, extremo que atestiguan las grandes oscilaciones de precios, y respecto de los cuales las importaciones paralelas pueden conducir a reducciones significativas de precios en beneficio del consumidor final y de la competencia, teniendo en cuenta por separado y conjuntamente, a) los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, b) los artículos I, XI. 1, ΙΙΙ.4 y XX, letra d), y en general del Derecho del Acuerdo GΑΤΤ de 1994, y c) los artículos I y [Χ]XIV del Acuerdo GΑΤΤ de 1994, y, en particular si [extienden] éstos la aplicación de los artículos 7, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE y 13, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 […] a productos, comercializados en Estados miembros del Acuerdo GΑΤΤ de 1994, [y] se plantean cuestiones de reciprocidad entre éstos?


    (1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).

    (2)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).

    (3)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

    (4)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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