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Document 62013CN0535
Case C-535/13: Request for a preliminary ruling from the Monomeles Protodikeio Athinon (Greece) lodged on 10 October 2013 — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha v Maria Patmanidi SA
Asunto C-535/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 10 de octubre de 2013 — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha/Maria Patmanidi Α.Ε.
Asunto C-535/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 10 de octubre de 2013 — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha/Maria Patmanidi Α.Ε.
DO C 377 de 21.12.2013, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 10 de octubre de 2013 — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha/Maria Patmanidi Α.Ε.
(Asunto C-535/13)
2013/C 377/13
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Monomeles Protodikeio Athinon
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha
Demandada: Maria Patmanidi Α.Ε.
Cuestión prejudicial
¿Cuál es el ámbito de aplicación de los artículos 7 de la Directiva 89/104/CEE (1) (actual artículo 7 de la Directiva 2008/95/CE (2)) y 13 del Reglamento (CE) no 40/94/CE (3) [actual artículo 13 del Reglamento (CE) no 207/2009 (4)], por lo que atañe al derecho del titular de la marca a prohibir la importación paralela en el territorio de la UE y del EEE de sus productos producidos o comercializados por primera vez en un país no miembro de la UE y del EEE, en particular cuando se trata de productos, como son todo tipo de repuestos de vehículos, con un gran margen de beneficio y de disminución de precios, extremo que atestiguan las grandes oscilaciones de precios, y respecto de los cuales las importaciones paralelas pueden conducir a reducciones significativas de precios en beneficio del consumidor final y de la competencia, teniendo en cuenta por separado y conjuntamente, a) los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, b) los artículos I, XI. 1, ΙΙΙ.4 y XX, letra d), y en general del Derecho del Acuerdo GΑΤΤ de 1994, y c) los artículos I y [Χ]XIV del Acuerdo GΑΤΤ de 1994, y, en particular si [extienden] éstos la aplicación de los artículos 7, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE y 13, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 […] a productos, comercializados en Estados miembros del Acuerdo GΑΤΤ de 1994, [y] se plantean cuestiones de reciprocidad entre éstos?
(1) Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).
(2) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).
(3) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).