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Document 62013CN0433
Case C-433/13: Action brought on 31 July 2013 — European Commission v Slovak Republic
Asunto C-433/13: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Eslovaca
Asunto C-433/13: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Eslovaca
DO C 336 de 16.11.2013, pp. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 336 de 16.11.2013, p. 6–6
(HR)
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16.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 336/6 |
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Eslovaca
(Asunto C-433/13)
2013/C 336/15
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y F. Schatz, agentes)
Demandada: República Eslovaca
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 7 y 21 del Reglamento (CE) no 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (1) al negarse a conceder la asignación de asistencia, la asignación de dependencia y la destinada a compensar el consiguiente incremento de los gastos, establecidas en la Ley no 447/2008 Z.z. a quienes tengan derecho a ellas que residan en un Estado miembro distinto de la República Eslovaca. |
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Que se condene en costas a la República Eslovaca. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión sostiene que la asignación de asistencia, la asignación de dependencia y la destinada a compensar el consiguiente incremento de los gastos, establecidas en la Ley no 447/2008 Z.z., son prestaciones de enfermedad, a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento no 883/2004, que deben pagarse también a quienes tengan derecho a ellas y residan fuera del Estado miembro considerado (en el presente caso, la República Eslovaca). Por lo tanto, en su opinión, la normativa nacional eslovaca no puede limitar el derecho de éstos a recibir dichas asignaciones. En consecuencia, considera que la normativa nacional de la República Eslovaca, en la que se establece tal limitación, resulta contraria al artículo 48 TFUE y a los artículos 7 y 21 del Reglamento no 883/2004.
(1) DO L 166, p. 1.