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Document 62013CN0119
Case C-119/13: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Wedding (Germany) lodged on 14 March 2013 — eco cosmetics GmbH & Co. KG v Virginie Laetitia Barbara Dupuy
Asunto C-119/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wedding (Alemania) el 14 de marzo de 2013 — eco cosmetics GmbH & Co. KG/Virginie Laetitia Barbara Dupuy
Asunto C-119/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wedding (Alemania) el 14 de marzo de 2013 — eco cosmetics GmbH & Co. KG/Virginie Laetitia Barbara Dupuy
DO C 164 de 8.6.2013, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wedding (Alemania) el 14 de marzo de 2013 — eco cosmetics GmbH & Co. KG/Virginie Laetitia Barbara Dupuy
(Asunto C-119/13)
2013/C 164/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Wedding
Partes en el procedimiento principal
Demandante: eco cosmetics GmbH & Co. KG
Demandada: Virginie Laetitia Barbara Dupuy
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Procede interpretar el Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, (1) en el sentido de que el demandado también puede solicitar la revisión judicial del requerimiento europeo de pago cuando éste no le haya sido notificado válidamente o en absoluto? En particular, ¿cabe aplicar en ese caso, por analogía, lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1 o 2, del Reglamento no 1896/2006? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿debe el demandado observar algún plazo para su solicitud de revisión en caso de que el requerimiento de pago no le haya sido notificado válidamente o en absoluto? En particular, ¿procede aplicar en ese caso lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento no 1896/2006? |
3) |
También en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿qué consecuencias procesales se derivan en caso de que prospere la solicitud de revisión? En particular, ¿cabe aplicar en ese caso, por analogía, lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, o en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento no 1896/2006? |
(1) DO L 399, p. 1.