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Document 62012TA0161

Asunto T-161/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014  — Free/OAMI — Conradi + Kaiser (FreeLounge) [ «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa FreeLounge — Marca figurativa nacional anterior free LA LIBERTÉ N’A PAS DE PRIX, marca denominativa nacional anterior FREE, denominación social FREE y nombre de dominio FREE.FR — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n ° 207/2009 — Facultad de modificación» ]

DO C 235 de 21.7.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/16


Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Free/OAMI — Conradi + Kaiser (FreeLounge)

(Asunto T-161/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FreeLounge - Marca figurativa nacional anterior free LA LIBERTÉ N’A PAS DE PRIX, marca denominativa nacional anterior FREE, denominación social FREE y nombre de dominio FREE.FR - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Facultad de modificación»])

2014/C 235/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Free SAS (París, Francia) (representante: Y. Coursin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Conradi + Kaiser GmbH (Kleinmaischeid, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de enero de 2012 (asunto R 437/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Free SAS y Conradi + Kaiser GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de enero de 2012 (asunto R 437/2011-2) en la medida en que consideró que los servicios de publicación en línea de libros y de periódicos electrónicos, y los servicios de publicación de periódicos y de libros en formato electrónico, también en Internet, que se hallan comprendidos en la clase 41 y a los que hace referencia la solicitud de registro, no eran semejantes a los servicios de difusión de información por vía electrónica, en particular para las redes de comunicación mundial de tipo Internet, pertenecientes a la clase 38 y cubiertos por la marca figurativa anterior.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


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