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Document 62012CA0353

Asunto C-353/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda a favor de Ixfin SpA — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Recuperación — No ejecución)

DO C 344 de 23.11.2013, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/35


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-353/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda a favor de Ixfin SpA - Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior - Recuperación - No ejecución)

2013/C 344/60

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, B. Stromsky y S. Thomas, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, E. De Giovanni, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para ajustarse a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2009) 8123 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C 59/07 ejecutada por Italia a favor de Ixfin SpA (DO L 167, p. 39) — Obligación de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común y de informar de ello a la Comisión — Empresa en concurso de acreedores — Inexistencia de imposibilidad absoluta de ejecutar

Fallo

1)

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2010/359/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C 59/07 (ex N 127/06 y NN 13/06), ejecutada por Italia a favor de Ixfin SpA, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar de Ixfin SpA la ayuda de Estado declarada ilegal e incompatible con el mercado interior en el artículo 1 de dicha Decisión, y al no haber comunicado a la Comisión Europea, dentro del plazo establecido, la información a que se refiere el artículo 4 de dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


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