This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62011CB0349
Case C-349/11: Order of the Court (Sixth Chamber) of 9 December 2011 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal de première instance de Liège — Belgium) — Auditeur du travail v Yangwei SPRL (First subparagraph of Article 104(3) of the Rules of Procedure — Directive 97/81/EC — Administrative obstacles liable to limit the opportunities for part-time work — Obligation to publicise and keep employment contracts and work schedules)
Asunto C-349/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Auditeur du travail/Yangwei SPRL (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento — Directiva 97/81/CE — Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial — Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y los horarios de trabajo)
Asunto C-349/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Auditeur du travail/Yangwei SPRL (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento — Directiva 97/81/CE — Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial — Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y los horarios de trabajo)
DO C 109 de 14.4.2012, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Auditeur du travail/Yangwei SPRL
(Asunto C-349/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento - Directiva 97/81/CE - Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial - Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y los horarios de trabajo)
2012/C 109/09
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el proceso principal
Demandante: Auditeur du travail
Demandada: Yangwei SPRL
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9) — Procedencia de una normativa nacional que exige que el empresario elabore documentos en los que se indiquen las excepciones a los horarios laborales y conserve y exponga los contratos y los horarios de los trabajadores a tiempo parcial — Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial.
Fallo
La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial anejo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los empleadores determinadas obligaciones de conservación y de publicidad de los contratos y de los horarios de los trabajadores a tiempo parcial si resulta probado que dicha normativa no tiene por efecto tratar a éstos de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables o, si tal diferencia de trato existe, si se demuestra que está justificada por razones objetivas y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente llevar a cabo las comprobaciones fácticas y jurídicas necesarias, en particular a la luz del Derecho nacional aplicable, a fin de apreciar si éste es el caso en el asunto del que conoce.
En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión de que la normativa nacional controvertida es incompatible con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial anejo a la Directiva 97/81, procederá interpretar la cláusula 5, apartado 1, de éste en el sentido de que también se opone a tal normativa.