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Document 62011CA0263

    Asunto C-263/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Ainārs Rēdlihs/Valsts ieņēmumu dienests (Sexta Directiva IVA — Directiva 2006/112/CE — Concepto de «actividad económica» — Entregas de madera para paliar los daños causados por una tormenta — Régimen de autoliquidación — Falta de inscripción en el registro de sujetos pasivos del impuesto — Multa — Principio de proporcionalidad)

    DO C 295 de 29.9.2012, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 295/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Ainārs Rēdlihs/Valsts ieņēmumu dienests

    (Asunto C-263/11) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Directiva 2006/112/CE - Concepto de «actividad económica» - Entregas de madera para paliar los daños causados por una tormenta - Régimen de autoliquidación - Falta de inscripción en el registro de sujetos pasivos del impuesto - Multa - Principio de proporcionalidad)

    2012/C 295/21

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Augstākās tiesas Senāts

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ainārs Rēdlihs

    Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) y del artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Conceptos de sujeto pasivo y de actividad económica — Entregas de madera realizadas por una persona física, propietaria de bienes forestales destinados a sus necesidades privadas, para compensar los daños causados por una tormenta — Conformidad con el principio de proporcionalidad de una norma nacional que sanciona con una multa, fijada en el importe del importe normalmente adeudado por el valor de los bienes entregados, la falta de inscripción en un registro de los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, aunque la persona de que se trata no tendría que abonar el impuesto si se hubiera inscrito en el registro.

    Fallo

    1)

    El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que las entregas de madera efectuadas por una persona natural con la finalidad de paliar los efectos de un caso de fuerza mayor se inscriben dentro del marco de la explotación de un bien corporal que debe calificarse como «actividad económica» en el sentido de dicha disposición, siempre que tales entregas se realicen con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar el conjunto de elementos del caso de autos a fin de determinar si la explotación de un bien corporal, como un bosque, se realiza con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

    2)

    El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no cabe excluir que sea contraria al principio de proporcionalidad una norma del Derecho nacional que permite imponer una multa, calculada aplicando el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido al valor de los bienes objeto de las entregas efectuadas, a un particular que ha incumplido su obligación de inscribirse en el registro de sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido y que no estaba obligado al pago de dicho impuesto. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la cuantía de la sanción no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos consistentes en garantizar la recaudación exacta del impuesto y evitar el fraude, vistas las circunstancias del caso de autos y, en particular, la cuantía concretamente impuesta y la posible existencia de un fraude o de una elusión de la normativa aplicable imputables al sujeto pasivo cuya falta de inscripción se sanciona.


    (1)  DO C 226, de 30.7.2011.


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